El Consejo de Ministros aprobó una Real Decreto que va a desarrollar la figura del veterinario de explotación que tendrá carácter obligatorio en todas las explotaciones ganaderas.
La norma recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia obligatoria de las visitas zoosanitarias de esta nueva figura de vigilancia con la que deberán contar todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios.
Quedan excluidas de su aplicación las granjas de autoconsumo, así como determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo, también los mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.
El veterinario supervisará el nivel sanitario y el bienestar animal de la granja ganadera de manera presencial y de forma regular. También será el encargado de diseñar el Plan de Bienestar Animal y supervisar su cumplimiento.
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